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Las reformas Constitucionales como Contrarrevolución desde arriba

*Investigación y producción de Sonia Uberetagoyena Loredo

Las dinámicas presidenciales de querer reformar la Constitución están más vigentes que nunca, lo cual ha generado la crisis de gobernabilidad presente. No obstante, la existencia de supuestos Congresos pluralizados, ha sido fácil adecuar los cambios sociales deseados por las capas superiores del poder, con reformas constitucionales, creando muchas preguntas e inquietudes ciudadanas, acerca de sus exitosos resultados de aprobación.

La pobreza, la desigualdad y todos los conflictos sociales requieren de un análisis más allá de posiciones legalistas, porque es muy probable que el derecho no sea la mejor forma de resolverlos, ni los presentes ni los futuros, en ninguna parte del mundo.

Lo que sí es claro es que el derecho tiene éxito cuando se tiene el poderío de las armas o de la imposición jurídica. Existen hechos históricos, que muestran y demuestran que la Constitución y/o sus reformas, son instrumentos legales para dar un basamento referencial que justifican la reestructuración social, desde arriba, y también para justificar la falta de solución a la injusticia social, la inseguridad pública y más. A continuación, algunos ejemplos históricos:

Año 1788 Georgia ratifica la Constitución y se convierte en el cuarto estado de EEUU, como consecuencia del deterioro de las relaciones entre las colonias y Gran Bretaña, así como por la falta de representación en el Parlamento británico y el aumento de los impuestos a pagar por la guerra entre Gran Bretaña y Francia en los territorios del norte, con lo que se genera la Guerra de Independencia de Gran Bretaña y la necesidad de elaborar un proyecto Constitucional.

Año 1814 La Asamblea Nacional de Venezuela otorga a Simón Bolívar los poderes absolutos, frente a la amenaza que supone el reagrupamiento del Ejército Real del imperio español, que protegía en el periodo colonial sus territorios conquistados en América ante los ataques de sus enemigos europeos, por lo que se reúne una asamblea popular que le otorga a Simón Bolívar poderes absolutos para conducir la recién creada República. Bolívar declara que “acepta la dictadura hasta que cese el peligro”.

Año 1870 En Francia, la dictadura ejercida por Napoleón III se convierte en monarquía constitucional, para mantener el Imperio Francés, dando paso a un régimen autoritario, con el apoyo del ejército, que había mermado sus ideas liberales y aspiraba a títulos, indemnizaciones, buen salario, canonjías, etc. Hasta 1860 Napoleón III gobierna sin oposición, tanto por el control policial y la represión de prensa, como por el avance económico de Francia y el éxito en política exterior, coincidentes con la Revolución industrial.

Año 1871 En España, el rey Amadeo de Saboya jura solemnemente la Constitución, dado que la revolución de 1868, aniquila el reinado de Isabel II y se sustituye por el gobierno provisional de Serrano, quien al no confiar en la capacidad de la reina para salir de la crisis permanente de pobreza y convulsión socio-política, al igual que otros militares, convoca a las Cortes Constituyentes de amplia mayoría monárquica, para proclamar la Constitución de 1869 y la forma de gobierno de una monarquía constitucional, encontrando la disposición para ocupar el cargo en la persona del duque Amadeo de Saboya, hijo del rey de Italia e integrante de una añeja dinastía emparentada con otra familia española, de ideas progresistas, católico y masón, con licencia secreta del Papa para conjugar religión y masonería, elegido por primera vez por votación, bajo la creencia connatural de crimen de lesa majestad, de los monárquicos.

Año 1914 En España, el rey Alfonso XIII, quien se entronó en 1902, disuelve el Congreso, medida coincidente con la denominada “Restauración”, que urgía a construir un sistema no democrático con apariencia representativa, por lo que el proceso amañado consistió en elegir al Parlamento después de que el Rey nombrase al gobierno, a fin de ganar la mayoría legislativa de la mano del caciquismo. Con esta medida, Alfonso XIII, pretendió hacer frente a la permanente crisis política y la inestabilidad, dadas por el aumento de los tributos sobre los productos de primera necesidad, las nuevas cargas fiscales, la revolución desde arriba; es decir, desde el gobierno, se caracterizó por un cambio violento y radical en las instituciones políticas de la sociedad, en el espacio social, económico y moral de la sociedad.

Los ejemplos citados no pretenden ser exhaustivos, de carácter ilustrativos para precisar que a lo largo de la historia, las reformas constitucionales, de naturaleza política, generan siempre nuevas estructuras económicas y sociales, que en el Siglo XX y de lo que va del XXI, gesta un Nuevo Orden Económico Mundial, proclamado en “La Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional”, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974, que hoy pasa por una serie de vicisitudes que lo obligan nuevamente a reestructurarse, pues sus fundamentos institucionales (organismos Internacionales), creados después de la Segunda guerra Mundial, ya no pueden afrontar con sus agendas y liderazgos, la emergencia para resolver los conflictos en los planos económico, político y social.

No obstante la debilidad de los Organismos Internacionales para evitar el desbordamiento del Orden Económico Mundial, se siguen líneas de pensamiento de la OCDE, que bajo el disfraz de centro de persuasión actual, formula recomendaciones que se vuelven políticas públicas, cuya fuerza se traduce en el establecimiento de tratados o compromisos, prescribiendo medidas económicas, a través del Departamento de Economía, que los países miembros y no miembros participantes deben aplicar.

De la reconstitución de la Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE), en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuyos estatutos se acordaron en la Convención de 1960 en París, surgieron las facultades en que reside su notable influencia, en concreto en el artículo quinto, que específica que la organización tomará decisiones obligatorias para todos los miembros, pudiendo hacerles recomendaciones y comprometerse en acuerdos con miembros y no miembros.

El Consejo de la OCDE, su órgano de gobierno, constituido por los embajadores de los países miembros, más un representante de la Comisión Europea (CE) que preside el Secretario General, determina el programa de trabajo y el presupuesto, aprueba las decisiones (legalmente vinculantes) y recomendaciones (expresiones de voluntad política), pudiendo adoptar instrumentos jurídicos, como las “leyes de la OCDE” (decisiones y recomendaciones), en materia de gobierno corporativo bajo objetivos, formulados como códigos y normas de carácter voluntario que no alcanzan la categoría de ley o reglamento, pero que crean inseguridad e incertidumbre entre las partes interesadas con respecto a su categoría o aplicación. Tales códigos pueden utilizarse como normas nacionales o sustituir expresamente a las disposiciones legales o reglamentarias, en las que debe imperar la credibilidad del mercado en términos de cobertura, aplicación, cumplimiento y sanciones claramente especificados [Diana Vicher. 2014. La influencia de la OCDE en la elaboración de la política económica].

El rol de autoridad ideacional, cada vez menor de la OCDE, direcciona la reproducción y desarrollo de prácticas que dan forma y armonizan crecientemente el sistema político y económico [Webb, Michael and Porter, Tony, 2007. “The Role of the OECD in the Orchestration of Global Knowledge Networks”, Canadian Political Science Association annual meetings, Saskatoon, Saskatchewan, Canada], mediante medidas fiscales y presupuestarias cada vez más restrictivas y ortodoxas para que los gobiernos de todos los países equilibren sus finanzas públicas [Nieto Solís, José Antonio. 2011. “España en la OCDE: avances hacia el Estado de Bienestar”, Revista de Economía Mundial: 58]; alcancen la macro estabilización económica y financiera, reducir la inflación, la efectividad del gasto público, fomentar la confianza en los inversores, reformar el sistema de pensiones, flexibilizar el empleo, mantener la política monetaria que otorgue excelentes condiciones para los mercados financieros, continuar la reforma estructural, promover la liberalización y la privatización en sectores como la electricidad, fortalecer la competencia, eficientar el gasto público, aplicar la reforma tributaria, modernizar Pemex, sostener la apertura comercial, eliminar las barreras tarifarias, fortalecer la competencia, realizar reformas estructurales en la política regulatoria, de competencia y de educación, realizar y fortalecer la reforma energética, y permitir la participación de empresas privadas en el sector petrolero [Diana Vicher. 2014]. Adicionalmente se pueden enumerar el aumento a los ingresos tributarios mediante la ampliación de la base del IVA y del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas y morales y de los impuestos a la propiedad inmobiliaria.

Como se ha podido observar, la OCDE tiene una gran atribución en la elaboración de proyectos y líneas de actuación en la economía de sus países miembros y más. En cuanto a México todas las recomendaciones están en concordancia con las políticas públicas de las últimas décadas, lo cual se vislumbra en el acuerdo de colaboración estratégica con la OCDE en 2012, para crear el plan para el desarrollo, que tiene un gran parecido con un trabajo de la Organización, titulado Perspectivas OCDE: México Reformas para el Cambio, en los renglones ya mencionados.

Las “recomendaciones” de la OCDE, se han instrumentado con Reformas Estructurales, correspondientes a Reformas Constitucionales, sin que hasta el momento se pueda visualizar con certidumbre la correspondencia entre las recomendaciones y los logros o deficiencias fijadas por la Organización hacia los países. En el caso de México, se observa la inmensa e intensa congruencia entre las recomendaciones de los estudios e informes de la OCDE y las medidas económicas que se han aplicado en el país, desde que se incorporó a la misma.

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